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Modificaciones DS. N°67 - Proceso 2023: Acreditación de un SG-SST



La Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Circular N°3.649, ha introducido modificaciones para acreditar la Evaluación de la Siniestralidad Efectiva para el proceso correspondiente al 2023. Desde ahora, para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, además de los requisitos existentes, deberá acreditar que ha mantenido en funcionamiento un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el último periodo anual.


El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de una empresa debe contar con estos tres requisitos:


Una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobada por su representante legal)

Un Diagnóstico de Situación (IPER y Anexo N°2: Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales)

Un programa de trabajo preventivo



Algunas consideraciones:


- Se entenderá que la empresa cuenta con una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Diagnóstico de Situación, cuando éstos han sido elaborados o actualizados dentro de los dos últimos años anteriores al 1° de julio del año en que se hace la evaluación. Así, por ejemplo, para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, la Política de SST y el Diagnóstico de Situación deberán haber sido elaborados o actualizados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.


- Se entenderá que la empresa cuenta con un Programa de Trabajo Preventivo, cuando éste ha sido elaborado o actualizado dentro de los 12 meses anteriores al 1° de julio del año de evaluación e incluye actividades realizadas o a desarrollar durante ese último período anual. El programa de trabajo deberá haber sido elaborado o actualizado, entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio del 2022, y contener actividades realizadas o a desarrollar entre el 1° de julio 2022 y el 30 de junio de 2023.


¿Cómo acreditar su cumplimiento?


Para la acreditación de los requisitos mencionados ante Mutual de Seguridad, la empresa deberá presentar una declaración simple suscrita por el representante legal, acompañada de una copia de la Política de SST, del Diagnóstico de Situación y del Programa de Trabajo.



FORMATOS E INSTRUCTIVOS

Empresas de más e 25 personas

- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - Anexo N°42 - IPER Entidades de más de 25 trabajadores - Autoevaluación Inicial de Cumplimiento de Aspectos Legales - Anexo N°43 – Programa de Trabajo Preventivo - Declaración Simple del Funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.





Empresas de hasta 25 personas

- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - Anexo N°41 - IPER Entidades hasta 25 trabajadores - Autoevaluación Inicial de Cumplimiento de Aspectos Legales - Anexo N°43 – Programa de Trabajo Preventivo - Declaración Simple del Funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.




GUÍAS TÉCNICAS Y MATERIAL DE APOYO

Importante: Aquellas empresas adherentes certificadas en alguno de nuestros Sistemas de Gestión PEC (Programa Empresa Certificada), se exceptúan de esta acreditación. De igual manera se exceptuarán de esta acreditación, aquellas empresas que se encuentren en proceso de implementación de alguno de nuestros Sistemas de Gestión PEC, considerando los plazos y requisitos antes mencionados.




FUENTE: https://www.mutual.cl/portal/publico/mutual/inicio/decreto-supremo/modificaciones-dsn67-proceso-2023/!ut/p/z1/jY_NCsIwEIQfaTc_beMxiI2xkRAxtu6l5CQBrR7E51fEiwdj5zbwzQwDBAPQlB75lO75OqXzyx-pHjda19wadNg5gaEV6uC5F15K6N8A0wyNkOi9Wq8wqIXYGbfnJjKgOXn8IY3z8gWAyvU90PeEMrbFYLdN17RL7qvqA5Qu_hu5XWIcMNsnGgIEwg!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/



 

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